5. Legislación contra el plagio
La Ley de Propiedad Intelectual, regulada por
real Decreto Legislativo 1/1996 , de 12 de abril (modificada por la Ley 5/1998 de 12
de abril), dispone en su Art. 1 que "la propiedad intelectual de una
obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho
de su creación".
Y reconoce al autor:
. El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el
reconocimiento de su condición de autor de la obra (Art. 14.3)
. El ejercicio exclusivo de los derechos de
explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su
autorización (Art. 17)
. Las acciones judiciales para reclamar la
indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto
infractor (Art. 138)
Esta ley ha provocado un gran debate público; pero independientemente de que se esté a favor o en contra, la ley está vigente y hay que cumplirla. Podemos debatirla, criticarla, proponer reformas, modificaciones o aboliciones, pero no infringirla. Y el plagio es una de las formas de infracción de la ley.
La Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, regula el Derecho de Rectificación:
"Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio"
La ley dispone que en el plazo de 7 días desde la publicación, el autor plagiado pueda remitir una carta de rectificación que debe ser publicada en los tres días siguientes a su recepción y si no se produce la rectificación, puede plantear una acción judicial de tramitación rápida.
Código Penal. Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre
Otra vía de protección contra el plagio es la penal.
El Código Penal se refiere al plagio, estableciendo que constituye delito “la
reproducción ,distribución, comunicación publica o plagio, de obras protegidas
por la propiedad intelectual, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros ,
sin autorización de sus legítimos titulares” (Artículo 270)
Estatutos de la Universidad de Alcalá
(Aprobados en la sesión del Claustro del 14 de Mayo de
2003 y modificados en la sesión del 20 de octubre de 2003)
En el artículo 137 de los Estatutos de la Universidad,
se recogen entre los derechos de los estudiantes, el derecho "a la
propiedad intelectual y los derechos de autor, en virtud de lo cual nadie podrá
usar sin su consentimiento sus trabajos, estudios, ensayos y otras
realizaciones, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente"
Le corresponde al autor de la obra y titular de los derechos morales, ejercer las acciones oportunas para que se reconozca la paternidad sobre su obra; si no lo hiciere, se reconocerá como autor de la obra al que aparezca como tal en la misma (Ley de Propiedad Intelectual, Arts. 6.1 y 138).
Si el plagio se realiza con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero, podrá ser denunciado por cualquier persona que tenga conocimiento de su realización (Código Penal, Art. 270.1)